Art. 3
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 3
1. Salvo autorización previa de la Comisión, ABN AMRO Group no ocupará el primer lugar en los productos normalizados de ahorro minorista y de depósito para clientes minoristas entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en términos de volumen en el mercado neerlandés del ahorro minorista en ninguno de los siguientes segmentos:
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cuentas de ahorro;
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depósitos a plazo fijo de 1 año;
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depósitos a plazo fijo de 2 años;
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depósitos a plazo fijo de 3 años;
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depósitos a plazo fijo de 4 años; y
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depósitos a plazo fijo de 5 años.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de que tres entidades financieras ocupen conjuntamente el primer lugar entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en un segmento del mercado neerlandés del ahorro minorista y los depósitos, ABN AMRO Group podrá igualar los tipos de estas tres entidades financieras para los productos normalizados del segmento correspondiente.
2. Salvo autorización previa de la Comisión, ABN AMRO Group no ocupará el primer lugar con respecto a ningún tipo normalizado de hipoteca entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en el mercado minorista neerlandés de las hipotecas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de que tres entidades financieras ocupen conjuntamente el primer lugar entre las […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en el mercado minorista neerlandés de las hipotecas, ABN AMRO Group podrá igualar los tipos de estas tres entidades financieras para el correspondiente tipo normalizado de hipoteca.
3. Para garantizar el cumplimiento de los apartados 1 y 2, ABN AMRO Group supervisará de forma permanente, y al menos cada semana, las condiciones ofrecidas por las otras […] entidades financieras que tienen la mayor cuota de mercado en términos de volumen en los respectivos mercados del ahorro de los Países Bajos, en la medida en que dichas condiciones sean de dominio público. Si las cifras de cualquiera de esas otras […] entidades financieras no son de dominio público se sustituirán por las cifras de las siguientes instituciones financieras mayores según la clasificación por cuota de mercado.
En cuanto ABN AMRO Group detecte que ofrece para cualquiera de sus productos un precio más favorable que el permitido con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión. Procederá inmediatamente a ajustar los precios de los productos y aplicará el ajuste de precios tan pronto como sea posible.
Por lo que respecta a los productos de ahorro minorista y de depósito, ABN AMRO Group aplicará el ajuste a más tardar diez días laborables después de la fecha en la que se constató la variación de la condición. No obstante, si la modificación afecta a productos cuyo precio sólo se puede modificar al final del mes y haya menos de diez días laborables entre el momento en el que se haya constatado la variación y ese final, ABN AMRO Group deberá aplicar el ajuste en la primera ocasión a partir del final del mes siguiente.
Con respecto a las hipotecas, ABN AMRO Group ajustará sus precios en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en la que se constató la variación de la condición y el ajuste se aplicará a más tardar quince días hábiles después de la fecha en que se haya advertido la citada variación.
4. Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se aplicarán durante tres años a partir de la fecha de la presente Decisión. ABN AMRO Group presentará a la Comisión un informe de cumplimiento de esta condición con periodicidad trimestral y, a más tardar, en las dos semanas siguientes a la publicación de los resultados financieros trimestrales de ABN AMRO Group.
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