Art. 5
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 5
1. ABN AMRO Group no podrá adquirir el control de más del [0 - 7] % de ninguna empresa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, ABN AMRO Group podrá realizar adquisiciones si el precio de compra bruto total acumulado (con exclusión de la asunción o transferencia de deuda relacionada con esas adquisiciones) pagado por ABN AMRO Group por todas esas adquisiciones durante un período de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión es inferior a [0-600] millones EUR.
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las adquisiciones de capital inversión realizadas por ABN AMRO Group si se ajustan a su plan de negocio y al presupuesto previsto para su división «Capital Inversión» presentado a la Comisión el 5 de octubre de 2010.
La prohibición establecida en el apartado 1 tampoco se aplicará a […] participaciones en capital social adquiridas por la división de ABN AMRO Group «Energía, materias primas y transporte» en apoyo de su actividad normal de financiación si se ajustan al plan de negocio de ABN AMRO Group y al presupuesto previsto para esa división presentado a la Comisión el 10 de enero de 2010.
ABN AMRO Group presentará a la Comisión un informe con una periodicidad trimestral y, a más tardar, en el plazo de dos semanas después de la publicación de sus resultados financieros trimestrales. El informe enumerará las adquisiciones realizadas por las divisiones «Capital Inversión» y «Energía, materias primas y transporte». El informe proporcionará asimismo información detallada sobre las otras adquisiciones que ABN AMRO Group está autorizado a hacer con arreglo al párrafo primero.
3. La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará, como mínimo, durante tres años a partir de la fecha de la presente Decisión o hasta la fecha en que la participación accionarial de los Países Bajos en ABN AMRO Group caiga por debajo del 50 %, si esta fecha es posterior. Dicha prohibición dejará de aplicarse a más tardar cinco años a partir de la fecha de la presente Decisión.
En caso de que la prohibición establecida en el apartado 1 se aplique durante más de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión, el precio de compra bruto total acumulado aplicable en virtud del apartado 2, párrafo 1, se incrementará en [0 - 200] millones EUR por año.
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