Art. 4
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 4
1. ABN AMRO Group hará todo cuanto pueda para cumplir las previsiones (incluidos los ingresos netos por intereses) presentadas a la Comisión en el plan de reestructuración en diciembre de 2009, actualizado mediante el plan de reestructuración de noviembre de 2010. Las previsiones de noviembre de 2010 se refieren al nivel consolidado de ABN AMRO Group.
ABN AMRO Group presentará trimestralmente a la Comisión un informe que contenga un desglose de las previsiones y las cifras reales (incluyendo los ingresos netos por intereses) para cada uno de los cuatro segmentos definidos en el plan de reestructuración de diciembre de 2009 y en el plan de reestructuración de noviembre de 2010: a saber, banca minorista, banca privada en los Países Bajos, banca privada internacional y banca comercial y de inversión.
ABN AMRO Group podrá presentar a la Comisión una solicitud motivada para revisar sus previsiones (incluidos los ingresos netos por intereses) para tener en cuenta los acontecimientos externos.
2. ABN AMRO Group proporcionará un desglose de las previsiones de ingresos netos por intereses en volúmenes y márgenes a nivel consolidado y al de la banca privada.
ABN AMRO Group presentará a la Comisión, con periodicidad trimestral y, a más tardar, dos semanas después de la publicación de sus resultados financieros trimestrales, un informe que establezca si los ingresos netos por intereses conseguidos a nivel consolidado se ajustan a las previsiones a que se refiere el apartado 1. Dicho informe contendrá también una comparación de los márgenes previstos y los reales a nivel consolidado y al de la banca privada.
Si los ingresos netos por intereses conseguidos a nivel consolidado no se ajustan a dichas previsiones, ABN AMRO Group presentará en dicho informe las medidas adoptadas para lograr estas previsiones.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 se aplicarán durante tres años a partir de la fecha de la presente Decisión.
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