Art. 7
Ejecución y coherencia de la respuesta de la Unión
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 7
Ejecución y coherencia de la respuesta de la Unión
1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidas las actividades de ayuda humanitaria de la Unión.
2. El comandante de la operación de la Unión Europea prestará asistencia a la Alta Representante en la ejecución de la presente Decisión.
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