Art. 5

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 5 Control político y dirección estratégica 1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUFOR Libia. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación o de la fuerza de la Unión Europea. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la EUFOR Libia seguirá siendo competencia del Consejo. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) sobre la ejecución de la EUFOR Libia. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la operación o de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones.
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