Art. 6

Dirección militar

En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 6 Dirección militar 1.   El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la EUFOR Libia, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la Unión Europea. 2.   El CMUE recibirá de forma periódica informes del comandante de la operación de la Unión Europea. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a este, o al comandante de de la fuerza de la UE, a sus reuniones. 3.   El Presidente de la CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la Unión Europea.
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