Art. 4
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 4
1. La Unión y sus Estados miembros seguirán de cerca la evolución relativa a la cooperación con la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma.
2. La Unión supervisará la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la Corte Penal Internacional sobre cooperación y asistencia.
3. La Unión y sus Estados miembros estudiarán la celebración, en su caso, de acuerdos y arreglos ad hoc que permitan el funcionamiento efectivo de la CPI y alentará a los terceros Estados a hacer lo mismo.
4. La Unión y sus Estados miembros, si procede, seguirán llamando la atención de los terceros Estados acerca de las conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional y sobre los principios rectores de la UE anejos a dichas conclusiones, en relación con propuestas de acuerdos o arreglos relativas a las condiciones de entrega de personas a la CPI.
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