Art. 3
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 3
Para respaldar la independencia de la CPI, la Unión y sus Estados miembros deberán, en particular:
a)
animar a los Estados parte a que transmitan rápidamente la totalidad de su contribución correspondiente según las decisiones que haya tomado la Asamblea de Estados Parte;
b)
hacer todos los esfuerzos para lograr que los Estados miembros se adhieran al Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional o lo ratifiquen lo antes posible, y promover dicha adhesión o ratificación por los demás Estados, y
c)
esforzarse por respaldar de manera apropiada el desarrollo de la formación y de la asistencia de los jueces, fiscales, funcionarios y abogados en los trabajos relacionados con la CPI.
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