Art. 3

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 3 Para respaldar la independencia de la CPI, la Unión y sus Estados miembros deberán, en particular: a) animar a los Estados parte a que transmitan rápidamente la totalidad de su contribución correspondiente según las decisiones que haya tomado la Asamblea de Estados Parte; b) hacer todos los esfuerzos para lograr que los Estados miembros se adhieran al Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional o lo ratifiquen lo antes posible, y promover dicha adhesión o ratificación por los demás Estados, y c) esforzarse por respaldar de manera apropiada el desarrollo de la formación y de la asistencia de los jueces, fiscales, funcionarios y abogados en los trabajos relacionados con la CPI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:168:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil