Art. 1
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 1
1. La Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «la CPI»), con el fin de prevenir y limitar la comisión de los crímenes graves que sean de su competencia, es un medio esencial para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, por lo cual contribuye a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho y contribuye al mantenimiento de la paz, y a la prevención de conflictos y al fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2. El objetivo de la presente Decisión consiste en impulsar el apoyo universal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «el Estatuto de Roma»), fomentando la participación más amplia posible en el mismo, a fin de preservar la integridad del Estatuto de Roma, apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz, apoyar la cooperación con la CPI y apoyar la aplicación del principio de complementariedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:168:oj#art-1