Art. 31

Textos auténticos

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 31 Textos auténticos El presente Acuerdo se establece en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo auténtico cada uno de estos textos. En caso de divergencia de interpretación, la versión francesa prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.
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eli:dec:2011:202:oj#art-31

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