Art. 20

Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 20 Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo 1.   Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán: Por el Congo Por la Unión Europea Ministro de Desarrollo Sostenible, Economía Forestal y Medio Ambiente Jefe de la Delegación de la Unión en el Congo 2.   Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
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