Art. 20
Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 20
Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
Por el Congo
Por la Unión Europea
Ministro de Desarrollo Sostenible, Economía Forestal y Medio Ambiente
Jefe de la Delegación de la Unión en el Congo
2. Las Partes se comunicarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
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