Art. 21
Informes y divulgación al público
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 21
Informes y divulgación al público
1. La divulgación de información al público es uno de los elementos clave del presente Acuerdo para el fomento de la gobernanza. La información facilita la aplicación y el seguimiento del sistema al hacerlo más transparente. La información permite también una mejor rendición de cuentas y más reconocimiento por parte de los distintos agentes afectados. La relación de la información que se divulgará y pondrá a disposición del público figura en el anexo X.
2. Cada Parte considerará los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y en tiempo real. Estos mecanismos se describen en el anexo X.
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