Art. 18

Incentivos de los mercados

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 18 Incentivos de los mercados Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión se esforzará en promover un acceso favorable a su mercado para la madera y productos derivados a que se refiere el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán: a) el estímulo de las políticas de adquisición pública y privada que reconocen los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, en particular la madera y productos derivados, y b) el fomento de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.
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