Art. 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el anexo VIII.
2. Por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario del anexo VIII.
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