Art. 13

Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 13 Fecha de aplicación del régimen de licencias FLEGT 1.   Las Partes se informarán mutuamente por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo en cuanto consideren haber ultimado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT. 2.   Por medio del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las Partes encargarán una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo III, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT, tal como se describen en el artículo 5 y en el anexo IV, están en funcionamiento en la Unión. 3.   Sobre la base de las recomendaciones del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo, las dos Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT debería empezar a aplicarse plenamente.
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