Art. 12

Irregularidades

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 12 Irregularidades Las Partes se informarán mutuamente de sus sospechas o constataciones de desvío o de irregularidades que contravengan el régimen de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a: a) el desvío de los intercambios comerciales, en particular, mediante la reorientación de los flujos comerciales del Congo hacia la Unión a través de un tercer país cuando dicha operación tenga probablemente por objeto evitar la solicitud de licencia; b) la emisión de licencias FLEGT para madera y productos derivados que incluyan importaciones de origen dudoso procedentes de terceros países, o c) la obtención o la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.
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eli:dec:2011:202:oj#art-12

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