Art. 15
Otras medidas pertinentes
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 15
Otras medidas pertinentes
1. Como otras medidas pertinentes que figuran en el anexo IX del presente Acuerdo, las Partes convienen en:
a)
el refuerzo de las capacidades de la Inspección General de Economía Forestal;
b)
el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil;
c)
los textos legislativos y reglamentarios que deben completarse;
d)
la aplicación de un Plan de Comunicación;
e)
la creación de una Secretaría Técnica para la Parte congolesa encargada del seguimiento del Acuerdo.
2. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo IX son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo.
3. La contribución de dichos recursos adicionales está sujeta a los habituales procedimientos de programación de la ayuda al Congo en la Unión y en los Estados miembros de la Unión, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Congo.
4. Las Partes prevén la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estos procesos.
5. El Congo velará por que el refuerzo de las capacidades para la aplicación del presente Acuerdo, como las estrategias de reducción de la pobreza, se recoja en los instrumentos nacionales de planificación.
6. Las Partes velarán por que las actividades que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los pertinentes programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.
7. La contribución de estos recursos está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión al Congo.
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