Art. 10

Consultas sobre la validez de las licencias

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 10 Consultas sobre la validez de las licencias 1.   En caso de duda sobre la validez de una autorización, la autoridad competente interesada podrá solicitar información complementaria a la autoridad expedidora de licencias. Si la autoridad expedidora de licencias no responde en el plazo de veintiún días naturales, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información complementaria se desprende que las menciones que figuran en la licencia no corresponden al envío, la autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no aceptará la licencia. 2.   En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité conjunto de aplicación del Acuerdo.
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