Art. 24
Solución de litigios
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 24
Solución de litigios
1. Las Partes tratarán de solucionar cualquier litigio relativo a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas.
2. Si un conflicto no se soluciona por medio de consultas rápidas, la Parte más diligente podrá remitirlo al Consejo, que procurará proponer modalidades de solución a las Partes. Se entregará al Consejo toda la información pertinente para un examen de la situación en profundidad, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el Consejo podrá remitir el expediente al CCS. El CCS dispondrá de un plazo fijado por el Consejo para transmitir su propuesta de solución al Consejo, el cual tratará de examinar todas las posibilidades para que se mantenga el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
3. En caso de que el Consejo no pudiera solucionar el conflicto, las Partes podrán:
a)
solicitar conjuntamente la intervención o mediación de una tercera parte;
b)
cuando no sea posible solucionar el conflicto con arreglo al apartado 3, letra a), recurrir al arbitraje.
4. El Consejo establecerá las modalidades de consulta, mediación y arbitraje, en consonancia con las convenidas en el marco del Acuerdo de Asociación Económica o, en el período intermedio, en el marco del acuerdo preliminar previo a un acuerdo de asociación económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y África Central (Camerún), por otra.
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