Art. 5
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 5
1. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá las siguientes informaciones a la Comisión:
a)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para conformarse a la presente Decisión;
c)
los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. Italia mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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