Art. 4

En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 4 1.   La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 2 será inmediata y efectiva. 2.   Italia ejecutará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:746:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil