Art. 1
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 1
1. La ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder sobre la base del artículo 11, apartado 12, del Decreto Ley no 35, de 14 de marzo de 2005, convertido en la Ley no 80/2005, de 14 de mayo de 2005, en favor de Portovesme Srl, Eurallumina Spa, ILA Spa y Syndial SpA es incompatible con el mercado interior.
2. Por esta razón, la ayuda no podrá concederse.
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