Art. 5

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 5 1.   Se congelarán todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a miembros del Gobierno de Zimbabue o a cualquier persona física o jurídica, entidades u órganos asociados con ellos, o pertenecientes a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue. Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo. 2.   No se pondrán fondos ni recursos económicos directa ni indirectamente en beneficio o a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo. 3.   Caben excepciones para fondos o recursos económicos que sean: a) necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos; b) destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios legales; c) destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados, o d) necesarios para gastos extraordinarios. 4.   El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas congeladas de: a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o b) pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o contraídos antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas restrictivas, siempre que cualquier interés de este tipo, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos al apartado 1.
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