Art. 5
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 5
1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a miembros del Gobierno de Zimbabue o a cualquier persona física o jurídica, entidades u órganos asociados con ellos, o pertenecientes a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue. Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo.
2. No se pondrán fondos ni recursos económicos directa ni indirectamente en beneficio o a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo.
3. Caben excepciones para fondos o recursos económicos que sean:
a)
necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos;
b)
destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios legales;
c)
destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados, o
d)
necesarios para gastos extraordinarios.
4. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas congeladas de:
a)
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o
b)
pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o contraídos antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas restrictivas,
siempre que cualquier interés de este tipo, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos al apartado 1.
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