Art. 10

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 10 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2012. Se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
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