Art. 9

Certificación

En vigor desde 19 ene 2011
Artículo 9 Certificación 1.   Siempre que se haga referencia al presente apartado, las autoridades competentes de Bulgaria se asegurarán de que el documento comercial requerido por la normativa de la Unión para el comercio entre Estados miembros sea visado adjuntando una copia de un certificado oficial en el que se haga constar que: a) los productos en cuestión han sido elaborados: i) mediante un proceso de producción que ha sido auditado y declarado conforme con los requisitos pertinentes de la normativa zoosanitaria de la Unión y adecuado para destruir el virus de la fiebre aftosa, o ii) a partir de materiales pretratados que han sido certificados en consecuencia, y b) se han adoptado las disposiciones oportunas para evitar que vuelva a producirse una contaminación con el virus de la fiebre aftosa tras el tratamiento. Dicha certificación del proceso de producción llevará una referencia a la presente Decisión, será válida durante 30 días, indicará la fecha de expiración y será renovable tras la inspección del establecimiento. 2.   En el caso de productos que se vendan al por menor al consumidor final, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar envíos consolidados de productos de origen animal distintos de la carne fresca, la carne picada, la carne separada mecánicamente y los preparados de carne, cada uno de ellos apto para ser enviado de conformidad con la presente Decisión, que vayan acompañados de un documento comercial visado mediante una copia adjunta de un certificado veterinario oficial que acredite que: a) los locales de envío disponen de un sistema para garantizar que el envío de las mercancías esté supeditada a la trazabilidad documental del cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión, y b) el sistema mencionado en la letra a) se ha auditado y se ha declarado satisfactorio. Dicha certificación del sistema de trazabilidad llevará una referencia a la presente Decisión, será válida durante 30 días, incluirá la fecha de expiración y será renovable únicamente después de que el establecimiento haya sido auditado con resultados satisfactorios. Las autoridades competentes de Bulgaria remitirán a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de los establecimientos que hayan aprobado con vistas a la aplicación del presente apartado.
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