Art. 11
Exención de determinados productos
En vigor desde 19 ene 2011
Artículo 11
Exención de determinados productos
Las restricciones establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 8 no se aplicarán al envío a partir de las zonas indicadas en el anexo I de los productos animales mencionados en dichos artículos si tales productos:
a)
no han sido obtenidos en Bulgaria y han permanecido en su embalaje original en el que se indica su país de origen, o
b)
han sido obtenidos en un establecimiento autorizado situado en las zonas indicadas en el anexo I a partir de productos preprocesados no originarios de dichas zonas, y que:
i)
desde su introducción en el territorio de Bulgaria, se han transportado, almacenado y elaborado separados de los productos no aptos para su envío a partir de las zonas indicadas en el anexo I,
ii)
van acompañados de un documento comercial o certificado oficial de conformidad con la presente Decisión.
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