Art. 5
Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE
En vigor desde 31 dic 2010
Artículo 5
Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y de conformidad con los apartados 5 y 6 y el artículo 3, el Eesti Pank contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2010.
2. La cantidad con la que deba contribuir el Eesti Pank se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a la ponderación del Eesti Pank por un lado, y de los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2008/23.
3. A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito, de mercado y de fluctuación de la cotización del oro, del BCE.
4. A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2010, el BCE calculará y confirmará al Eesti Pank la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.
5. El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2010, el Eesti Pank pagará al BCE por TARGET2:
a)
la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y
b)
los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2011 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4.
6. Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.
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