Art. 6
Competencias
En vigor desde 31 dic 2010
Artículo 6
Competencias
1. En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Eesti Pank para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.
2. Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.
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