Art. 4

Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones

En vigor desde 31 dic 2010
Artículo 4 Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones 1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Eesti Pank un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 103 115 678,01 EUR. 2.   El activo acreditado por el BCE al Eesti Pank se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente. 3.   El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Eesti Pank del importe acumulado. 4.   El activo no será amortizable.
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