Art. 3
Transferencia de los activos de reserva
En vigor desde 31 dic 2010
Artículo 3
Transferencia de los activos de reserva
1. El Eesti Pank transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses y en oro por un importe equivalente a 145 853 596,60 EUR, tal como se indica a continuación:
Importe equivalente en euros de los yenes japoneses
Importe equivalente en euros del oro
Importe equivalente total en euros
123 975 557,11
21 878 039,49
145 853 596,60
2. El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Eesti Pank con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el yen japonés fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 31 de diciembre de 2010 entre el Eurosistema y el Eesti Pank y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2010.
3. El BCE confirmará al Eesti Pank lo antes posible los importes calculados conforme al apartado 2.
4. El Eesti Pank transferirá el efectivo en yenes japoneses al BCE.
5. El Eesti Pank transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 4 de enero de 2011. El Eesti Pank dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.
6. El valor del oro que el Eesti Pank transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 21 878 039,49 EUR sin sobrepasar dicho importe.
7. El Eesti Pank transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 6 de enero de 2011. El Eesti Pank dará instrucciones para efectuar la transferencia al BCE.
8. Si el Eesti Pank transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 6 de enero de 2011 transferirá la diferencia en efectivo en yenes japoneses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en yenes japoneses no será parte de los activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses que el Eesti Pank transfiera al BCE conforme a la columna de la izquierda del cuadro del apartado 1.
9. La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en euros mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2010 entre el Eesti Pank y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Eesti Pank por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (12).
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