Art. 7

Personal de EUPOL COPPS

En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 7 Personal de EUPOL COPPS 1.   La dotación y las competencias del personal de EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4. 2.   El personal de la EUPOL COPPS estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos de todo el personal que envíe en comisión de servicios, con inclusión de las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, así como las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo. 3.   En caso necesario, EUPOL COPPS contratará a nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas. 4.   En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará a personal local. 5.   Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión. 6.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3).
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