Art. 6

Jefe de Misión

En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 6 Jefe de Misión 1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones. 2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión. 3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión para la ejecución eficaz de la EUPOL COPPS en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación. 4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión. 5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o instituciones de la Unión pertinentes. 6.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL COPPS en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad. 7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión in situ. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.
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