Art. 5
Comandante civil de la operación
En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 5
Comandante civil de la operación
1. El Director de la capacidad civil de planificación y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL COPPS.
2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS a nivel estratégico.
3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen o de la institución de la UE que corresponda. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.
5. Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.
6. El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.
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