Art. 8
Estatuto del personal de EUPOL COPPS
En vigor desde 17 dic 2010
Artículo 8
Estatuto del personal de EUPOL COPPS
1. En caso necesario, el estatuto del personal de EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
2. El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con él, que guarde relación con dicha comisión de servicios. Incumbirá al Estado miembro o institución de la Unión de que se trate emprender cualquier acción contra la persona en comisión de servicios.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión/Comisario de Policía y el miembro del personal.
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