Art. 5
En vigor desde 2 dic 2010
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión caducará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión si dentro de ese plazo no se hubiere celebrado acuerdo de financiación alguno.
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