Art. 4

En vigor desde 2 dic 2010
Artículo 4 La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes que elaborará, cada dos meses, el SIPRI. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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