Art. 2

En vigor desde 2 dic 2010
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por el SIPRI. 3.   El SIPRI realizará su tarea bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con el SIPRI.
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