Art. 3
En vigor desde 2 dic 2010
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto contemplado en el artículo 1, apartado 2, será de 900 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el SIPRI. En dicho acuerdo se estipulará que el SIPRI deberá dar a las contribuciones de la UE una publicidad acorde a sus dimensiones.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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