Art. 14
Observación escrita
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 14
Observación escrita
1. Si se constata un incumplimiento del tipo referido en el artículo 13, apartado 4, el BCE formulará una observación escrita, que podrá incorporarse al informe de control o precontrol.
2. En la observación escrita se señalará que, si el incumplimiento no se ha remediado cuando tenga lugar el próximo control o precontrol, el BCE adoptará la decisión prevista en el artículo 15.
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