Art. 12

Procedimiento de decisión

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 12 Procedimiento de decisión 1.   Al formular una observación o adoptar una decisión de las previstas en los artículos 14 a 17, el BCE deberá: a) evaluar el caso de incumplimiento teniendo en cuenta el informe de control o de precontrol, y b) informar al fabricante por escrito de la observación formulada o de la decisión adoptada en el plazo de 30 días hábiles en el BCE contados desde la recepción de las observaciones del fabricante al proyecto de informe de control o de precontrol, detallando: i) el caso de incumplimiento, ii) el lugar de fabricación y la actividad de producción de billetes en euros a que se refiera la observación o la decisión, iii) la fecha de la observación o la fecha en que la decisión entre en vigor, y iv) los motivos de la observación o decisión. 2.   Siempre que el BCE formule una observación o adopte una decisión en virtud de los artículos 14 a 17, estas serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. El BCE informará a los BCN y a todos los fabricantes de la observación formulada o de la decisión adoptada, así como de su alcance y duración, especificando asimismo que notificará a los BCN cualquier cambio en la condición del fabricante incumplidor.
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