Art. 16

Suspensión de la actividad de producción de billetes en euros

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 16 Suspensión de la actividad de producción de billetes en euros 1.   Si se constata un incumplimiento de los referidos en el artículo 13, apartado 2, el equipo de control o precontrol de calidad podrá recomendar al BCE la suspensión inmediata de la actividad de producción de billetes en euros pertinente hasta que se haya corregido el incumplimiento. El fabricante facilitará al equipo de control o precontrol de calidad información acerca de otros fabricantes que, como clientes o proveedores, puedan resultar afectados por la suspensión. 2.   Lo antes posible después de adoptarse la suspensión conforme al apartado 1, el equipo de control o precontrol de calidad evaluará, en un control de calidad complementario, si el incumplimiento se ha corregido, en cuyo caso, el BCE levantará la suspensión. Si el fabricante no corrige el incumplimiento, el BCE adoptará una decisión conforme al artículo 17.
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