Art. 4

Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) el coste de realizar la vacunación, ii) el coste de la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, iii) la adquisición de trampas y vacunas, y c) no superará los límites siguientes: i) 390 000 EUR para Bélgica, ii) 10 000 EUR para Bulgaria, iii) 1 500 000 EUR para la República Checa, iv) 40 000 EUR para Dinamarca, v) 400 000 EUR para Alemania, vi) 10 000 EUR para Estonia, vii) 10 000 EUR para Irlanda, viii) 100 000 EUR para Grecia, ix) 7 000 000 EUR para España, x) 3 000 000 EUR para Francia, xi) 300 000 EUR para Italia, xii) 50 000 EUR para Letonia, xiii) 40 000 EUR para Lituania, xiv) 170 000 EUR para Hungría, xv) 10 000 EUR para Malta, xvi) 40 000 EUR para los Países Bajos, xvii) 360 000 EUR para Austria, xviii) 50 000 EUR para Polonia, xix) 2 200 000 EUR para Portugal, xx) 100 000 EUR para Rumanía, xxi) 250 000 EUR para Eslovenia, xxii) 50 000 EUR para Eslovaquia, xxiii) 20 000 EUR para Finlandia, xxiv) 100 000 EUR para Suecia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA : 2,5 EUR por prueba; b) por una prueba PCR (de aglutinación sérica) : 10 EUR por prueba; c) por la adquisición de vacunas monovalentes : 0,3 EUR por dosis; d) por la adquisición de vacunas bivalentes : 0,45 EUR por dosis; e) por la administración de vacunas a bovinos : 1,50 EUR por bovino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas; f) por la administración de vacunas a ovinos o caprinos : 0,75 EUR por ovino o caprino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas.
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