Art. 3
Brucelosis ovina y caprina
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 3
Brucelosis ovina y caprina
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra;
b)
cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para:
i)
la adquisición de vacunas,
ii)
el coste de realizar las pruebas de laboratorio,
iii)
las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, y
c)
no superará los límites siguientes:
i)
160 000 EUR para Grecia,
ii)
7 500 000 EUR para España,
iii)
3 500 000 EUR para Italia,
iv)
200 000 EUR para Chipre,
v)
2 200 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
por una prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
c)
por los animales sacrificados
:
50 EUR por animal.
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