Art. 3

Brucelosis ovina y caprina

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 3 Brucelosis ovina y caprina 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) la adquisición de vacunas, ii) el coste de realizar las pruebas de laboratorio, iii) las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, y c) no superará los límites siguientes: i) 160 000 EUR para Grecia, ii) 7 500 000 EUR para España, iii) 3 500 000 EUR para Italia, iv) 200 000 EUR para Chipre, v) 2 200 000 EUR para Portugal. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba de rosa de Bengala : 0,2 EUR por prueba; b) por una prueba de fijación del complemento : 0,4 EUR por prueba; c) por los animales sacrificados : 50 EUR por animal.
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