Art. 6

Peste porcina clásica y peste porcina africana

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 6 Peste porcina clásica y peste porcina africana 1.   Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011; b) la peste porcina africana que ha presentado Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra y 5 EUR por jabalí incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados: i) por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para el coste de realización de pruebas virológicas, histológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, ii) por los programas presentados por Bulgaria, Alemania, Francia y Rumanía para la adquisición y distribución de vacunas y cebos para la vacunación de jabalíes, y c) no superará los límites siguientes: i) 210 000 EUR para Bulgaria, ii) 1 520 000 EUR para Alemania, iii) 740 000 EUR para Francia, iv) 160 000 EUR para Italia, v) 480 000 EUR para Hungría, vi) 480 000 EUR para Rumanía, vii) 30 000 EUR para Eslovenia, viii) 310 000 EUR para Eslovaquia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 2,5 EUR por cada prueba ELISA.
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