Art. 10 · Rabia

Art. 10

Rabia

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 10 Rabia 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y c) no superará los límites siguientes: i) 1 800 000 EUR para Bulgaria, ii) 620 000 EUR para Estonia, iii) 1 450 000 EUR para Hungría, iv) 6 500 000 EUR para Polonia, v) 5 000 000 EUR para Rumanía, vi) 700 000 EUR para Eslovaquia, vii) 170 000 EUR para Finlandia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba serológica : 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos : 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) : 18 EUR por prueba. d) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; e) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis; f) por la adquisición de vacunas por vía parenteral : 1 EUR por dosis; g) para la administración de vacunas de la rabia al ganado : 1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para la parte del programa eslovaco que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de 250 000 EUR. 5.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán por los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media: a) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; b) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis.
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