Art. 7
Debida diligencia financiera y técnica
En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 7
Debida diligencia financiera y técnica
El BEI llevará a cabo con la debida diligencia la evaluación de todo proyecto propuesto, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las convocatorias de propuestas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y evaluará como mínimo los siguientes aspectos:
1)
el ámbito de aplicación técnico;
2)
los costes;
3)
la financiación;
4)
la ejecución;
5)
la explotación;
6)
el impacto ambiental;
7)
los procedimientos de contratación.
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Proeli:dec:2010:670:oj#art-7