Art. 9
Decisión de adjudicación
En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 9
Decisión de adjudicación
La decisión de adjudicación se supeditará a la expedición de todos los permisos nacionales pertinentes, de acuerdo con los requisitos aplicables con arreglo al Derecho de la Unión, a la aprobación por la Comisión de toda ayuda estatal que se conceda al proyecto y a la adopción por parte de los promotores de la decisión final de invertir, todo ello en un plazo de veinticuatro meses a partir de la adopción de la decisión de adjudicación.
Con respecto a los proyectos de demostración de CAC con almacenamiento en acuíferos salinos la decisión de adjudicación se supeditará a la expedición de todos los permisos nacionales pertinentes, de acuerdo con los requisitos aplicables con arreglo al Derecho de la Unión, a la aprobación por la Comisión de toda ayuda estatal que se conceda al proyecto y a la adopción por parte de los promotores de la decisión final de invertir, todo ello en un plazo de treinta y seis meses, a partir de la adopción de la decisión de adjudicación.
Las decisiones de adjudicación dejarán de surtir efectos jurídicos en caso de que no se cumplan las condiciones a que se refieren los párrafos primero o segundo.
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