Art. 8

Selección de proyectos

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 8 Selección de proyectos 1.   Se financiarán ochos proyectos incluidos en la parte A.I del anexo I y un proyecto de cada subcategoría de proyectos especificada en la parte A.II del anexo I. No obstante, si lo permiten los recursos, se podrán financiar otros proyectos, al tiempo que se mantendrá el equilibrio entre proyectos de demostración de CAC y de FER. En caso de que se presenten un máximo de dos propuestas de una determinada subcategoría, la Comisión evaluará la posible incidencia del número limitado de propuestas en la competencia con vistas a la selección en el marco de la presente Decisión y podrá decidir, si procede, aplazar hasta la segunda ronda de la convocatoria de propuestas las decisiones de adjudicación de la subcategoría correspondiente. 2.   Los proyectos se clasificarán en orden creciente respecto al coste unitario en términos de rendimiento. Los proyectos de demostración de CAC se clasificarán como un grupo único. Los proyectos de demostración de FER se clasificarán dentro de cada una de las subcategorías especificadas en la parte A.II del anexo I. A efectos de la aplicación del párrafo primero, el coste unitario en términos de rendimiento se calculará como la suma de las cantidades especificadas en el artículo 5, apartado 3, letras b) y c), dividida por la cantidad total de CO2 almacenada prevista durante los diez primeros años de ejecución, en el caso de los proyectos de demostración de CAC, o a la cantidad total prevista de energía producida durante los cinco primeros años de explotación, en el caso de los proyectos de demostración de FER. En caso de que el Estado miembro pertinentes confirme, con arreglo al artículo 5, apartado 5, que existen fondos públicos suficientes, entre los proyectos de demostración de CAC se seleccionarán los proyectos que ocupen los mejores puestos por orden de clasificación, siempre que se cumplan los criterios siguientes: a) se seleccionarán por lo menos un proyecto y como máximo tres en cada categoría de proyectos; b) se seleccionarán al menos tres proyectos con almacenamiento en yacimientos de hidrocarburos; c) se seleccionarán al menos tres proyectos con almacenamiento en acuíferos salinos. Si dichos criterios no se cumplen el proyecto en cuestión no se seleccionará, y se considerará la posibilidad de seleccionar el proyecto que ocupe el puesto siguiente en la clasificación. El proceso se repetirá hasta que se hayan seleccionado ochos proyectos. En caso de que el Estado miembro pertinentes confirme, con arreglo al artículo 5, apartado 5, que existen fondos públicos suficientes, en el caso de proyectos de demostración de FER, se seleccionará el proyecto que ocupe el primer puesto en cada subcategoría; si en alguna de las rondas de convocatorias de propuestas no hay proyectos subvencionables ni técnica y financieramente viables en una o varias de las subcategorías de proyectos, se financiará un número correspondiente de proyectos adicionales en otras subcategorías de la misma categoría de proyectos; en la convocatoria de propuestas se especificarán los detalles, con arreglo al artículo 5, apartado 1. Los proyectos de demostración de CAC seleccionados constituirán en conjunto «el grupo CAC» y los proyectos de demostración de FER seleccionados constituirán en conjunto «el grupo FER». 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que la solicitud total de financiación en el marco de la presente Decisión sea superior a los fondos disponibles, el número de proyectos seleccionados se reducirá de modo que la solicitud de financiación se reduzca en la misma proporción en cada uno de los grupos mencionados en los párrafos tercero a quinto del apartado 2. En cada uno de los grupos, el proyecto al que corresponda el coste unitario en términos de rendimiento más elevado será suprimido de la selección en primer lugar y el proyecto al que corresponda el coste unitario en términos de rendimiento más elevado en otra categoría será suprimido de la selección en segundo lugar. El proceso se reiterará hasta que la financiación solicitada coincida con los fondos disponibles. 4.   Siempre que se disponga de propuestas presentadas al BEI con arreglo al artículo 5, apartado 3, y recomendadas por el BEI a la Comisión para que sean objeto de decisiones de adjudicación, se financiará al menos un proyecto y como máximo tres en un mismo Estado miembro. No obstante, el párrafo primero no se aplicará a los proyectos transfronterizos.
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