Art. 4
Función del BEI
En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 4
Función del BEI
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) desempeñará sus tareas en el marco de la presente Decisión a petición de la Comisión, en nombre y por cuenta de esta. La Comisión será responsable frente a terceros.
El BEI deberá ser reembolsado por el desempeño de dichas tareas por medio de la renta procedente de su gestión de los ingresos.
La Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones en las que el BEI vaya a desempeñar sus tareas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:670:oj#art-4