Art. 4

Función del BEI

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 4 Función del BEI El Banco Europeo de Inversiones (BEI) desempeñará sus tareas en el marco de la presente Decisión a petición de la Comisión, en nombre y por cuenta de esta. La Comisión será responsable frente a terceros. El BEI deberá ser reembolsado por el desempeño de dichas tareas por medio de la renta procedente de su gestión de los ingresos. La Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones en las que el BEI vaya a desempeñar sus tareas.
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