Art. 3

Costes pertinentes

En vigor desde 3 nov 2010
Artículo 3 Costes pertinentes 1.   A efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 3, se aplicarán las normas establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   Los costes pertinentes de los proyectos de demostración de CAC serán los costes de inversión soportados por el proyecto como resultado de la aplicación de la CAC, netos del valor actual neto de la mejor estimación de los costes y beneficios de explotación derivados de la aplicación de la CAC durante los diez primeros años de explotación. 3.   Los costes pertinentes de los proyectos de demostración de FER serán los costes de inversión adicionales soportados por el proyecto debido a la aplicación de una tecnología innovadora de energía renovable, netos del valor actual neto de la mejor estimación de los costes y beneficios de explotación de los cinco primeros años, en comparación con una producción convencional con la misma capacidad, en términos de producción efectiva de energía. 4.   Los costes de inversión a que se refieren los apartados 2 y 3 cubrirán los costes de inversión en terrenos, instalaciones y bienes de equipo. Los costes de inversión también podrán referirse a inversiones en transferencia de tecnología y licencias de explotación de conocimientos técnicos (en lo sucesivo, «activos intangibles»), siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) el activo intangible debe poder considerarse un activo amortizable; b) el activo intangible debe adquirirse en condiciones de mercado al precio más bajo posible; c) el activo intangible debe permanecer en el establecimiento del beneficiario durante al menos cinco años. En caso de reventa del activo intangible antes de que expire el plazo de cinco años mencionado en la letra c) del párrafo segundo, el producto de la venta deberá deducirse de los costes pertinentes. 5.   Los costes y beneficios de explotación netos a que se refieren los apartados 2 y 3 se basarán en la mejor estimación de los gastos de explotación soportados por el proyecto por lo que respecta a los costes de producción y tendrán en cuenta todos los beneficios adicionales derivados de regímenes de ayuda, incluso si no se trata de ayudas estatales de acuerdo con la definición del artículo 107, apartado 1, del Tratado, costes evitados y medidas de incentivación fiscal vigentes.
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